Si preguntásemos a los estudiosos del comportamiento humano, creo que nos podrían confirmar que entre las cualidades o defectos, según se mire, que todos poseemos de manera inherente, están la de ser entusiastas y confiados. Por ello, no es de extrañar que cuando dos o más personas ponen toda su ilusión, sus ideas y sus recursos para crear un negocio en común, lo hagan depositando toda su confianza en el buen hacer de sus socios y por tanto de la sociedad que se va a constituir.

Sin embargo, la experiencia es sabia, y nos dicta que no todo lo que bien empieza tiene porque acabar de la misma forma.

En momentos de crisis económica, en los que la obtención de financiación a corto plazo es una tarea ardua y tremendamente complicada, en la que la presión de los proveedores, clientes y trabajadores se convierte en una batalla diaria y en los que por tanto, la obtención de beneficios en el negocio es una tarea casi utópica, todo ello puede desembocar irremediablemente en desavenencias, malestar y por consiguiente desconfianza entre socios, que hace aún más difícil el sostenimiento del negocio común.

No obstante, existe un refrán muy cotidiano, que desde nuestro punto de vista, tiene que ser una máxima de cualquier persona/empresario que decida emprender un negocio con terceros, que no es otro que “es mejor prevenir que curar”.

Pues bien, para prevenir cualquier improvisto que pudiera surgir durante la vida del negocio creado en común, así como para regular de forma eficaz el funcionamiento del mismo, existe una herramienta legal que sin lugar a dudas, consideramos muy práctica y tremendamente eficaz en empresas de capital compartido, y que en la mayoría de los casos, solucionan las situaciones problemáticas que pudieran sobrevenir en el tránsito diario del negocio. Nos referimos al denominado “Acuerdo de Socios” o “Acuerdo entre Accionistas”.

Los ‘Acuerdo de Socios’ pueden prevenir cualquier improvisto que pueda surgir durante la vida del negocio.

El Acuerdo de Socios no es más que un acuerdo privado suscrito entre los socios o accionistas de una sociedad capitalista, también denominado pacto parasocial, en virtud del cual se recogen aquellos aspectos del funcionamiento de la sociedad y de las necesidades organizativas de sus partícipes, que por la rigidez y por la limitación que legalmente se dota al contenido de los estatutos sociales, no pueden ser incluidos en éstos y por tanto, no pueden integrar el ordenamiento de la persona jurídica.

El Acuerdo de Socios, al ser un acuerdo privado suscrito entre partes, tiene la ventaja de ser un instrumento de regulación totalmente flexible y dispositivo, en el cual se permite incluir normas y pautas de funcionamiento que pueden regular, entre otros, la sindicación y el régimen de transmisión de las participaciones/acciones de la sociedad, el régimen de mayorías para la adopción de los acuerdos sociales, las obligaciones de financiación de la sociedad, recogiendo también protocolos de resolución de conflictos entre socios, en virtud de los cuales se proveen las causas del conflicto y se pautan las medidas de resolución de los mismos.

De entre las cláusulas más recurrentes de mediación y resolución de conflictos o desavenencias entre socios, podemos destacar los conocidos como “Pactos Mejicanos”, “Drag Alone” y “Tag Alone”, que son acuerdos en virtud de los cuales, se recoge la obligación de compra o en su caso de venta de las acciones o participaciones de los socios, entre ellos o a terceros, cuando las diferencias son insalvables y ponen en peligro el bien de la sociedad.

Por todo lo dicho, entendemos que cualquier nuevo negocio que se vaya a crear o aquel existente que se encuentra participado por varios socios o accionistas, debe tener suscrito un “Acuerdo de Socios” en el que se recojan todas aquellas normas y pactos imprescindibles para un correcto funcionamiento de la sociedad y una cordial y transparente relación de confianza entre ellos, es decir, poner los cimientos para alcanzar el éxito empresarial.

Federico Pérez-Padilla Díaz-Castanys, año 2010, la opinión de Málaga