Cada año surgen ciertos «temores» cuando realizamos a la Declaración de la Renta por si nos toca pagar, aunque, según datos de los últimos años, en torno al 70% (este año se prevee una disminución del 5% con respecto a las devoluciones del año pasado) de los contribuyentes obtienen la devolución en su declaración. En esta entrada os daremos información relativa a esta circunstancia y al caso contrario.
Como avanzamos en el párrafo anterior, una vez realizada la declaración al contribuyente se le presentan dos posibles resultados: devolver o ingresar. En caso de que salga a devolver, la gran mayoría se pregunta: ¿cuándo me ingresan la devolución?
Hacienda comienza a realizar las devoluciones 48 horas después de comenzar la campaña debido al volumen de declaraciones que se presentan en los primeros días de la campaña (a primera hora del primer día de este año se registraron 174.000 declaraciones y 644.000 descargas de la aplicación). Aunque, según el caso, la Administración dispone de 6 meses de plazo a partir del día que acaba la campaña y antes de que finalice el año. En caso de que se rebasen los seis meses, la Agencia Tributaria está obligada a incluir en la devolución los correspondientes intereses por demora. Por norma general, cuanto antes se presente la declaración antes se percebirá la devolución.
Sin prestar especial antención a los plazos anteriormente citados, Hacienda no suele tardar más de un mes en ingresar al contribuyente. Si este ha realizado la declaración a través de medios telemáticos, contribuye a agilizar el proceso y recibir el importe con mayor brevedad.
Por otra parte, la cuantía de la devolución es uno de los motivos más determinantes en lo referente a los plazos que maneja la Administración para proceder al ingreso al contribuyente. Si dicha cuantía excede los 3.000€, lo más usual es que Hacienda se demore más de un mes en proceder al ingreso del importe debido a la realización de comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente, tales como el cambio de estado civil, la separación de bienes o documentos que acrediten deducciones de las que se beneficia el contribuyente.
Llegados a este punto, vamos a tratar el caso opuesto a todo lo anterior, es decir, cuando la Declaración de la Renta nos «sale» a ingresar. Hacienda nos da la posibilidad de fraccionar el pago en dos e incluso, en ciertas ocasiones, de aplazarlo. Esta última es más complicada que se produzca, ya que la Agencia Tributaria solicita documentación que demuestre que la persona no puede hacer frente a la deuda por una mala situación económica. Además cobra un interés del 5%.
Si la deuda es superior a 6.000€, la Agencia Tributaria puede solicitar un aval y, en caso de que no se cumplan los plazos acordados, puede anular el aplazamiento e iniciar un procedimiento de apremio a través del cual puede llegar a embargar los bienes del deudor e imponer un recargo de hasta un 35%.
Sin más, esperamos que este post os haya resultado de utilidad y que la declaración les salga a devolver.