SOCIETARIO · GOBIERNO CORPORATIVO
En Welllaw acompañamos a empresas, socios y órganos de gobierno durante toda la vida de la sociedad: desde su constitución y la definición de las reglas entre socios hasta el funcionamiento diario de sus órganos, las operaciones de capital y, cuando llega el momento, su reorganización o liquidación.
Nuestra práctica societaria combina dos planos. Por un lado, el asesoramiento jurídico en las decisiones relevantes de la compañía. Por otro, la gestión societaria recurrente: convocatorias, actas, certificaciones, libros e inscripciones, de forma que la sociedad cumpla en plazo y sus acuerdos sean válidos y oponibles. Formamos parte de los órganos de gobierno de nuestros clientes como secretarios y vicesecretarios no consejeros, lo que nos da una visión práctica, desde dentro, de cómo se toman las decisiones.
Nuestros servicios de Derecho societario
Constitución de sociedades y otras entidades
Nos ocupamos de todo el proceso, desde el diseño de la estructura hasta la obtención del NIF definitivo y el alta censal: certificación negativa de denominación, redacción de estatutos, coordinación con notaría, Registro Mercantil y Agencia Tributaria, y poderes de los primeros administradores y apoderados.
- Sociedades de capital: sociedades limitadas y anónimas, también unipersonales, con estatutos adaptados al proyecto y no meramente estándar.
- Entidades deportivas: clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas, su organización interna y la relación entre sus órganos.
- Asociaciones y fundaciones: estatutos, órganos de gobierno (juntas directivas, asambleas y patronatos), inscripción registral y funcionamiento ordinario.
- Uniones Temporales de Empresas (UTE): escritura de constitución, pactos de funcionamiento entre las empresas miembros, nombramiento del gerente único y reparto de responsabilidades, especialmente en licitaciones y contratos públicos.
- Filiales y sucursales de empresas extranjeras y otras fórmulas de colaboración, como agrupaciones de interés económico y joint ventures.
Secretaría de órganos de gobierno
Desempeñamos el cargo de secretario y vicesecretario no consejero en consejos de administración, comités de dirección, juntas directivas y otros órganos colegiados de sociedades de capital, asociaciones, fundaciones y entidades privadas de capital público. Asumimos esta función con todo lo que implica:
- Preparación del calendario societario anual y control de plazos legales: formulación de cuentas, junta ordinaria y depósito en el Registro Mercantil.
- Convocatorias de juntas y consejos, orden del día y documentación de soporte para consejeros y socios.
- Asistencia a las reuniones, asesoramiento en tiempo real al presidente y al órgano sobre la validez de los acuerdos, redacción de actas y emisión de certificaciones.
- Llevanza y legalización de los libros societarios: libro de actas, libro registro de socios o de acciones nominativas y libro registro de contratos con el socio único.
- Elevación a público de acuerdos e inscripción en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.
Asesoramiento al órgano de administración y gobierno corporativo
- Elección y cambio del modelo de órgano de administración y reglamentos de funcionamiento del consejo y de sus comisiones.
- Delegación de facultades en consejeros delegados y comisiones ejecutivas, contratos de consejeros ejecutivos y política de poderes a directivos y terceros.
- Deberes y responsabilidad de los administradores, conflictos de interés, retribución del órgano de administración y operaciones vinculadas.
- Revisión del gobierno corporativo de compañías en crecimiento o con entrada de nuevos socios o inversores.
Vida societaria y operaciones de capital
Modificaciones estatutarias, ampliaciones y reducciones de capital, aportaciones dinerarias y no dinerarias, transmisiones de participaciones y acciones, nombramientos y ceses, traslados de domicilio, y disolución y liquidación de sociedades. Las operaciones de compraventa de empresas y las modificaciones estructurales (fusiones, escisiones, transformaciones) las abordamos junto con nuestra área de M&A · Transacciones.
Nuevos proyectos, start-ups y compañías tecnológicas
Contamos con una amplia experiencia acompañando a compañías tecnológicas desde su fundación: elección de la forma societaria, reparto inicial del capital entre fundadores, pacto de socios, entrada de business angels e inversores en rondas de financiación, planes de incentivos para directivos y empleados clave, y contratación con clientes y proveedores. Nuestro objetivo es que la estructura jurídica acompañe al crecimiento de la empresa y no lo frene.
Pactos de socios y protocolos familiares
Redactamos y negociamos pactos de socios y acuerdos entre accionistas: régimen de transmisión de participaciones, derechos de arrastre y acompañamiento (drag along y tag along), opciones de compra y venta, mayorías reforzadas, compromisos de financiación, no competencia y mecanismos para resolver situaciones de bloqueo. En la empresa familiar, trasladamos este trabajo al protocolo familiar y a su encaje en los estatutos; más información en nuestra página de Empresa familiar.
Implantación en España de empresas extranjeras
Asesoramos a grupos extranjeros en la creación de sus filiales y sucursales en España, en español o en inglés: elección entre filial y sucursal, poderes otorgados en el extranjero y su legalización o apostilla, obtención del NIF de la sociedad extranjera y del NIE de sus representantes, apertura de cuenta bancaria, constitución e inscripción, y gestión societaria posterior. Coordinamos el trabajo con nuestras áreas fiscal y laboral y con nuestro International Desk.
Para quién trabajamos
- Pymes y grupos empresariales que buscan un asesor societario estable y cercano.
- Empresas familiares que preparan la convivencia entre generaciones y la sucesión.
- Start-ups, compañías tecnológicas y sus inversores.
- Filiales y sucursales españolas de grupos internacionales.
- Consejos de administración, consejeros y directivos.
- Entidades deportivas, asociaciones, fundaciones y entidades privadas de capital público.
Nuestro equipo de Derecho societario
El área está dirigida por Federico Pérez-Padilla, socio director de Welllaw, reconocido por The Best Lawyers in Spain™ en Corporate and Mergers and Acquisitions Law. Con más de 20 años de ejercicio en Derecho mercantil, Federico es secretario no consejero y asesor externo de empresas y entidades de muy distintos sectores: corporaciones tecnológicas e industriales, compañías de alimentación y de construcción, entidades deportivas y fundaciones, entre otras.
En noviembre de 2023 fue ponente en el seminario internacional «Knowledge Sharing on the Modernization of Private Law», celebrado en la Philippine Judicial Academy (Tribunal Supremo de Filipinas), en Tagaytay City, donde impartió dos ponencias: una sobre protocolos familiares y otra sobre la eficacia y exigibilidad de los pactos parasociales. Sobre esta misma materia puede leer su artículo «La resolución de conflictos entre socios mediante pactos parasociales».
Completan el equipo Hortensia Laqué, socia responsable del área concursal, que aporta la perspectiva de la insolvencia y de la reestructuración a las decisiones societarias y participa en la secretaría de órganos de gobierno; Álvaro Gandarillas, senior lawyer, centrado en operaciones societarias, gestión societaria recurrente, filiales de grupos internacionales y compañías tecnológicas; y Carmen Miguel, que coordina la preparación documental de las operaciones mercantiles y notariales y el seguimiento de cada expediente.
Preguntas frecuentes sobre Derecho societario
¿Qué tipos de sociedades de capital existen?
La Ley de Sociedades de Capital regula tres: la sociedad de responsabilidad limitada (SL), la sociedad anónima (SA) y la sociedad comanditaria por acciones. En todas ellas el capital se divide en participaciones o acciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales, con la excepción de los socios colectivos de la comanditaria. La SL es la forma habitual de pymes, empresas familiares y start-ups por su flexibilidad y su menor capital mínimo; la SA suele elegirse para proyectos de mayor dimensión o con vocación de acceder a mercados de valores.
¿Qué capital social mínimo hay que desembolsar?
En la SL, el capital mínimo es de 1 euro y debe estar íntegramente desembolsado al constituirla. Mientras el capital no alcance 3.000 euros, la sociedad debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta que reserva y capital sumen esa cifra, y, en caso de liquidación, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito si el patrimonio no basta para pagar a los acreedores. En la SA, el capital mínimo es de 60.000 euros; las acciones deben estar íntegramente suscritas y desembolsadas, al menos, en una cuarta parte de su valor nominal.
¿Qué modelos de órgano de administración existen y en qué se diferencian?
La administración puede confiarse a un administrador único, a varios administradores solidarios (cada uno puede actuar por sí solo), a varios administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente) o a un consejo de administración, que actúa de forma colegiada y debe tener al menos tres miembros; en la SL, el consejo no puede superar los doce. En la SA, si la administración conjunta se confía a más de dos personas, estas deben constituir un consejo. Los estatutos de una SL pueden prever varios modos de administración y permitir que la junta elija entre ellos sin modificar los estatutos. Cualquier cambio de modelo debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
¿Cómo puede el órgano de administración delegar sus facultades?
Hay dos vías que conviene no confundir. La primera es el apoderamiento: el órgano de administración otorga poderes, generales o especiales, a directivos o terceros, que actúan en nombre de la sociedad dentro de los límites del poder. La segunda, propia del consejo, es la delegación orgánica en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva. La delegación permanente requiere el voto favorable de dos terceras partes del consejo y no produce efectos hasta su inscripción; cuando se nombra a un consejero delegado o se atribuyen funciones ejecutivas a un consejero, debe firmarse con él un contrato aprobado por dos tercios del consejo, sin su voto, que se incorpora al acta. Además, la ley reserva al consejo determinadas facultades que no puede delegar, como la formulación de las cuentas anuales, la supervisión de los órganos delegados o la determinación de las políticas y estrategias generales.
¿Tiene una sociedad con socios extranjeros que nombrar un administrador residente en España?
No con carácter general. La Ley de Sociedades de Capital no exige que los administradores sean residentes ni socios, salvo que los estatutos digan otra cosa, y admite que el cargo lo ocupe una persona jurídica, que debe designar a una persona física para ejercerlo. En la práctica, los administradores y apoderados extranjeros necesitan identificarse con NIE o pasaporte y disponer del NIF que corresponda para firmar ante notario y relacionarse con la Administración, y suele ser recomendable contar con un apoderado en España para la operativa diaria con bancos, Agencia Tributaria y Seguridad Social. Si la empresa extranjera opera mediante una sucursal, esta tiene la consideración fiscal de establecimiento permanente y, cuando la matriz no reside en la Unión Europea, debe nombrar un representante con residencia en España ante la Agencia Tributaria, salvo las excepciones previstas para el Espacio Económico Europeo.
¿Filial o sucursal: qué conviene a una empresa extranjera?
La filial es una sociedad española, normalmente una SL, con personalidad jurídica propia, de modo que la responsabilidad de la matriz se limita, como regla general, al capital aportado. La sucursal es un establecimiento secundario de la propia sociedad extranjera, con representación permanente y cierta autonomía de gestión; se inscribe en el Registro Mercantil con los datos de la sociedad, sus estatutos y la identidad y facultades de sus representantes permanentes. La elección depende del nivel de riesgo de la actividad, de la imagen frente a clientes y entidades financieras y de la fiscalidad, por lo que la analizamos caso por caso junto con nuestra área fiscal.
¿Por qué es importante tener un pacto de socios?
Porque permite regular, mientras la relación es buena, lo que los estatutos no pueden o no conviene que recojan: quién puede vender y a quién, qué ocurre si un socio quiere salir o deja de trabajar en la empresa, cómo se financia la sociedad, qué decisiones requieren unanimidad o mayorías reforzadas y cómo se resuelve un bloqueo. Hay que tener en cuenta que, según el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital, los pactos que se mantengan reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad. Por eso es clave coordinar el pacto con los estatutos y prever mecanismos eficaces (cláusulas penales, opciones de compra y venta, procedimientos de salida) para que cumpla su función cuando surja el conflicto.
¿Qué libros societarios debe llevar una sociedad?
Toda sociedad mercantil debe llevar un libro de actas con los acuerdos de sus juntas y demás órganos colegiados. Además, la SL debe llevar un libro registro de socios; la SA, un libro registro de acciones nominativas; y la sociedad unipersonal, un libro registro de los contratos celebrados con su socio único. A ello se suman los plazos anuales: los administradores deben formular las cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, la junta ordinaria debe celebrarse en los seis primeros meses y las cuentas aprobadas deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.
¿Qué es una Unión Temporal de Empresas (UTE)?
Es un sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro, habitual en la contratación pública. La UTE no tiene personalidad jurídica propia: se formaliza en escritura pública, con unos pactos que regulan su funcionamiento, y actúa a través de un gerente único con poderes suficientes de todas las empresas miembros. Por eso es esencial definir bien en esos pactos las aportaciones, el reparto de resultados y la responsabilidad de cada empresa.
Hablemos de su proyecto
Si va a constituir una sociedad, necesita ordenar la relación con sus socios o busca un secretario para su consejo, contacte con nosotros. Estudiaremos su caso y le propondremos la forma de trabajo que mejor encaje con su empresa.
